viernes, 25 de noviembre de 2011

ENFERMERIA ARGENTINA


Enfermería Argentina
Terminado el año parlamentario, el 30 de noviembre es la ultima sección,  informamos como se encuentra el proyecto de Ley  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el mismo fue aprobado en  la comisión de salud, falta tratarse en las comisiones de  educación y presupuesto.
La mayoría legisladores de la comisión de salud, NO  mencionaron o No  trataron en ningún en momento las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los enfermeros argentinos ,  que vienen impulsando desde la agrupación 21 de noviembre de enfermería, asimismo como el proyecto de Ley Politica de Estado en Enfermería  de la senadora Rosa Diaz.
Los proyectos de Ley  por la Ratificación sobre Convenio 149 de la OIT, Sobre Empleo y Condiciones de Trabajo y Vida del Personal de Enfermería  llegaron a tratarse en sus comisiones.


    Comisión de Acción Social y Salud Pública
    EXPTE. 1566-D-11
DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:

                            Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda  han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la  emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería;  y,  por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan  la  aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados…

  
 Artículo  1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

  Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.

  Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

 Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

 Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:
a)     La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de  al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;
b)     La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
c)      La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.
d)     La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

OPCIÓN A:
 Art. 6°.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes de:
a)     Una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 107/75 y la convención Colectiva de Trabajo N° 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b)     un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario titular y adherente de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades;
c)      un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
d)     Las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e)     Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de  ocho pesos ($8.00) fijados en el presente artículo deben ajustarse de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
El monto establecido en los casos de los incisos b) y c) no debe ser trasladado a los beneficiarios.

OPCIÓN B: fue votada por mayoría esta opción en la comisión de salud
 Art. 6°.- Asignase al Programa 18 "Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales" de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación,  el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa "Plan Nacional de Desarrollo en enfermería" del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.

Art. 7º.- El Banco de la Nación Argentina es el agente fiduciario del fondo que se crea por la presente ley.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
OPCIÓN A
a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias.  Excepcionalmente se podrán otorgar subsidios a  instituciones privadas cuando no existan instituciones de gestión estatal en la jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación.
En ningún caso se podrá arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
OPCIÓN B  fue votada por consenso esta segunda opción, como contrapartida de la aceptación de la opción de financiamiento por presupuesto y no por fondo fiduciario
a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.
El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.
b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;
c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;
d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en  su lugar de residencia.
Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deben:
a)  prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;
b)  incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;
c)  prever la obligación de los becados a reintegrar para los casos de abandono injustificado de la beca o incumplimiento de la prestación de servicios establecida en el inciso anterior. Planteamos quitar este inciso porque entendemos obliga a aceptar condiciones de trabajo no adecuadas, sin embargo no hubo mucho eco para este planteo.  Se argumentaba que si no iban a estudiar en Argentina para irse a vivir luego en España.

Art. 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería  deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 15.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa  (90) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
 
                                             
                                                              Sala de las comisiones,  



viernes, 4 de noviembre de 2011

“Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería” Sin Seguridad y Salud en el Trabajo


La Comisión de Salud de la Cámara baja aprobó un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería que busca dar respuesta al estado crítico de la profesionalización y la inserción laboral de los enfermeros nacionales.
La iniciativa presentada por la diputada María Regazzolli (PJ-La Pampa) busca declarar la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería e incrementar los fondos y becas para "la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos" de esta profesión
Por su parte, el Plan de Desarrollo sería financiado por los ministerios de Salud de las jurisdicciones correspondientes y  tendrá como objetivo "la formación de recursos humanos en enfermería"; "la profesionalización de los auxiliares de enfermería"; "la creación e implementación de un Programa de Becas para la formación y profesionalización" y la "capacitación continua de todo el personal de enfermería"...

Yo , como muchos de mis colegas, no creemos que ésta sea la solución.
En el país existen todos los niveles de formación, desde auxiliar de enfermería, enfermero universitario, lic. en enfermería, magíster y doctorado en enfermería, comenzando su formación de 9 meses y terminando  con 7 años de estudio.
De cada 10 enfermeros, 4  no consiguen empleo formal, 4 abandonan la profesión para dedicarse a otro rubro y 2 se jubilan; entonces creo y creemos que la Emergencia Nacional de los recursos humanos en enfermería debería estar apuntando a mejorar las condiciones del medio ambiente de trabajo y a fomentar el trabajo decente.
También va subiendo la media de edad del personal de enfermería, casi la mitad de este personal tiene mas de cuarenta y cinco años, a medida que el personal sanitario se acerca a la edad jubilación, van a hacer falta jóvenes reemplazos.
Por otra parte, la presencia de la mujer en el sistema de salud ha sido auténticamente significativa, en aumento y representa la tres cuarta parte de los enfermeros del país.
La promoción de la salud y la prevención de enfermedades no solo son importantes por sí mismas, sino porque pueden reducir específicamente la futura demanda de tratamientos y servicios asistenciales.
La salud en el lugar de trabajo debe abordarse con un enfoque especial, ya que la seguridad y la salud laboral son importantes, factores de la salud pública y privada.
Se seguirá encarando el problema de los accidentes de trabajo, pero también hay nuevos elementos, como los  cambios de ritmo, las nuevas tecnologías y el equilibrio entre la vida y el trabajo como importantes factores determinantes de una buena salud.

Se debería tener presente las estrategias en el año de  La Seguridad y la Salud en el trabajo (2011) y en el proyecto de ley Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
·         Garantizar mejores condiciones de trabajo para los enfermeros en servicio y los futuros colegas con la ratificación del convenio 149 de la OIT, sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157.
·         Implementar programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral
·         Implementar el Artículo 17. de la ley 20004, de la Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente,  donde podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria
·         Reglamentar las horas de trabajo para el personal en 30 hs para áreas cerradas y 35 para áreas abiertas , como ocurre muchos otras países
·         Generar campañas de estrategias en las instituciones para retener a sus propios profesionales
·         Generar campañas de vuelta al ejercicio de la profesión para atraer a los profesionales que hayan abandonado la actividad
·         Ensayar campaña de contratación y formación en particular para aprovechar una presencia creciente de mayores de cincuenta y cincos años y quienes quedan liberados de compromisos familiares.
·         Promover más diversidad social y étnica al contratar
·         Implementar los conceptos volcados y estandarizados en las Normas de organización y Funcionamientos de la Atención Médica (resolución ministerial 194/95), de la Secretaria de Recursos y Programas de Salud, de 1996, Documento que forma parte del programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención.

" No hay trabajo decente sin salud, seguridad, higiene y formación profesional continua, porque la educación es un factor que coayuda a tomar conciencia, a nivel de toda la sociedad, de la necesidad de formular políticas activas de prevención que se planifiquen con la participación de los actores sociales."
Saludos atte. Sandro Ortega 
sandroortega@hotmail.com

domingo, 21 de noviembre de 2010

21 de noviembre día del Enfermer@

Sabemos lo que significa SER ENFERMERO  y nos sentimos parte del sistema de salud, a la que dedicamos todo nuestro esfuerzo. Aunque el sistema de Salud no nos reconozca como  parte del equipo de salud y no tenga presente las palabras de  la Sra.  Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que “la enfermería es un sector crítico y el Estado y la Sociedad  tiene una asignatura pendiente con todos  las/os enfermeras/os”.
la comunidad  se olvida y no reconoce  su rol en situaciones crítica, sin ir más lejos en el  del brote de dengue y gripe A “los enfermeros fueron los que efectuaron el mayor esfuerzo con empeño y profesionalización”.
Ocho colegas día a día realizaban sus tareas con el mayor grado de conciencia y máxima responsabilidad que sea tarea requiere, perdieron sus vidas.
Cuentas otras historias conocemos,  esto me hizo recordar, cuando la otra vez caminado por Florida, me encontré con una señora no mayor de  45 años, con un cartel  que decía “Soy enfermera, atendiendo pacientes en UTI, en un Hospital Publico,  me enferme, por un accidente corto punzante,  contraje hepatitis C  y me despidieron, no consigo trabajo. ¿Me puede ayudar con una moneda?
El personal de enfermería jamás abandonado sus tareas sin importar con qué tipo de dificultades se encontrara. Constantemente se ha brindado lo máximo en pos del cumplimiento de las tareas que nos han sido asignadas, dejando de lado las conveniencias propias, sólo dedicados a cumplir con la permanente labor como cuidadores de la salud y la vida.
Queremos que nos reconozcan, sobre todo, a los menos visibles, como en tantos otros ejemplos que podrían citarse, “El Orgullo De Trabajar Por Ella” (por la salud) hacen milagros cada día, y lo logran muchas veces con muy limitados recursos a su disposición.
¡Gracias a todos y todas los que hacen de la Enfermería su vocación de servicio!
Feliz día del Enfermer@
Sandro Ortega

domingo, 19 de septiembre de 2010

EPIDEMIA MUINDIAL ENFERMERÍA EN EXTINCIÓN


Buenos Aires, septiembre del 2010
Villanueva Rubén
Periodista

EPIDEMIA MUNDIAL
ENFERMERÍA EN EXTINCIÓN
La enfermería atraviesa el momento más difícil de su historia, no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial. Existe el faltante de personas que estudien y trabajen en ésta profesión que es uno de los eslabones más importantes en el sistema de salud. Sandro Ortega, enfermero universitario, cuenta cuales son los problemas que atraviesa la enfermería y hace peligrar su existencia.

¿Cuál es gran problema que tiene hoy la enfermería?
¿Por qué faltan enfermeros?
El déficit de enfermeros o la falta de enfermeros es nivel mundial, nos deberíamos preguntar cuál es la política del estado para enfermería para resolver esto ¿no?
Primero, la falta de enfermero no tiene nada que ver con la formación o la carrera de enfermería. No existe un diagnostico de situación para saber cuantos somos realmente o cuantos están trabajando  en instituciones publica o privada, ni cual es la relación enfermeros  por cama paciente.
El gran problema mas allá de lo salario, son las condiciones y medio ambiente de trabajo y la modalidad de contratación, lo que provoca en muchos colegas trabajar en condiciones paupérrimas. La falta de nombramientos en los hospitales, la contratación por medio de becas por muchos años y  algunos casos con la modalidad de planes asistenciales por el Estado. En lo privado la sobre carga laboral por falta de descanso, por exceso de pacientes, con el agravante que la mayoría de los trabajadores enfermeros naturalizaron el doble empleo, ya sea en una misma institución por medio de modulo en el publico y por  medio de recargo en lo privado, esto es generado por los salarios magros se le pagan hoy en día a  los trabajadores enfermeros, 

¿Esto provoca un problema en la atención?
Claro que sí, muchas veces las gestiones instituciones por cubrir la ausencia de los colegas, por distintos motivos,  sobrecargan a otros sin medir las consecuencias en la prestación de cuidados aumentando una mayor morbilidad y mortalidad de los  pacientes, ni si quiera se tiene encuentra las recomendaciones standrs sobre la relación enfermero / paciente, además aumentando el riesgo potencial de que los enfermeros puedan incurrir en negligencia, impericia en la atención, como también  de padecer accidentes de trabajo dentro de la institución o camino o de vuelta a su hogar.
¿Cómo que pueden incurrir en negligencia, impericia y correr el riesgo de tener accidente de trabajo dentro o afuera de su trabajo?
Si tomamos como referencia lo que anteriormente lo mencionado de la naturalización del doble empleo, la jornada laboral de enfermería habitualmente es  6, 7, 10hs noche por media, ahora bien  tomemos un ejemplo para ver a los riesgos que esta expuesto el trabajador de enfermería con relación a su salud psicobiolaboral.
Comienza con su horario de 7 hs, si le agregamos modulo o recargo son 7hs mas, ya llevamos 14hs, además de agrégale las horas de viaje 2 hs para ir y 2 para volver, estamos en 18hs, le agregamos la alimentación mínimo 2hs, y las necesidades fisiológicas (comer, bañar y etc.)  2hs mas, cuantas ya tenemos 22 hs, tenemos que dormir algún momento no? Mínimo 6hs, ya estamos utilizando las horas del próximo día.
La comunidad, los utilizadores de los sistemas  no tienen  conciencia del rol de enfermería que siempre esta las 24hs del día y los 365 días del año en los hospitales,  clínicas y capacitándose constantemente para cuidar su salud.
Esto también trae una consecuencia o un riesgo psicosocial, por estar afuera de su hogar más de 18 o 20hs diaria. Provoca una rotura en su lazo familiar, por esa razón del 100 % un 90 % de los colegas son separados, divorciados o le cuesta consolidar una relación estable, por que su trabajo le consume casi todo el día.
La mayoría de los colegas no tiene desarrollo social, no pueden ver crecer a sus hijos, estar presente en un cumpleaños, en una fiesta del colegio o no compartir la mesa en una fiesta navideña o de fin de año junto a su grupo familiar.
Esta exposición en el tiempo, el trabajador de enfermería, va perdiendo su propia identidad como miembro  y parte de una sociedad
¿Cómo se puede revertir ésta situación o cuales serían las medidas mas apropiadas?
En el año 1977 la OIT ratificó el CONVENIO 149 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO Y DE VIDA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA, que  hace un llamado a los Estados Miembros para que mejoren las leyes y reglamentos sobre seguridad y salud laboral y los adapten a la naturaleza particular del trabajo del personal de enfermería.
En el 2007 la OIT nuevamente vuelve a ratificar el Convenio 149 y dice  estar más vigente que nunca. La Argentina esta adherida a la OIT, y en estos momentos hay 2 proyectos de la ley del convenio 149 y todavía no lo han tratado en la cámara de diputados, cabe recordar que en el 2009, 2 bloques de diputados también presentaron el proyecto de Ley del Convenio 149, dónde en el anexo del congreso de la Nación, el 12 de mayo en el día Internacional de la Enfermería realizamos un encuentro de colegas con diputados para debatir y  apoyar la ratificación del convenio 149, pero en diciembre cayeron por no ser tratado.

¿El sistema de salud y la sociedad debería cuidar a los enfermeros?
Sí, para evitar que cada día haya más colegas que abandonen la profesión, generar estrategia  que reindiviquen el rol del enfermero dentro del sistema de salud que signifique un avance real de la profesión de enfermería, acompañado del reconocimiento social y desarrollo profesional  por quienes cuidan su salud.
Imagine que un paciente, usted mismo, ingresa en una unidad de hospitalización en la que los enfermeros  que le asisten no están habituados a tratar su enfermedad: no imagine, sepa que esto es una constante en las instituciones de salud.
Son los pacientes ectópicos que se ingresan donde hay camas, no donde les corresponde
Imagine que le determinan un enfermero para prestarle cuidados de enfermería, que desconoce a los pacientes con su patología o que desconoce la unidad en la que trabaja porque ha sido contratado o estar haciendo recargo, y  cada día va a un servicio distinto para cubrir un hueco: no imagine, es el enfermero  comodín, la nueva modalidad de las instituciones de salud
 Y la verdad es que los pacientes mueren y enferman por falta de enfermeras. Nuestro Sistema se ha vuelto tan elitista que se ha olvidado de lo más básico: que si no hay profesionales de enfermería  suficientes y bien cualificados a pie de cama, los pacientes mueren y enferman con más frecuencia,  eso es una constante y los familiares de los pacientes lo viven a diario, cuando dicen hace 2 o 3 días nos fuimos de alta.
Cuando los hospitales, los sanatorios, clínicas privadas  no tienen un plantel completo y  necesario de enfermeras, aumenta el riesgo de muerte en los pacientes. A esta conclusión arribó un estudio hecho en 168 centros médicos de Pensilvania, Estados Unidos, durante el cual se verificó que con sólo aumentarle un paciente adicional a cada enfermera, la probabilidad de muerte crece el 7% en un hospital “Quedó claro que el enfermero cumple una tarea relevante en la vigilancia, en la detección temprana y en las intervenciones oportunas que salvan vidas”, expresó Linda Aiken, de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Pensilvania y autora del estudio 2002.
http://www.anenf.com/EPIDEMIA MUNDIAL

sábado, 22 de mayo de 2010

El Bicentenario y La Enfemería Nacional

Con memorias de estas luchas y debates, derrotas y alegrías,  nos proyectamos hacia otro país con equidad y justicia social, es constituirnos como pueblo en los conductores de nuestro propio destino. Es una cuestión elemental y oportuna que los trabajadores enfermeros sean parte actuante de lo que el Estado persigue como objetivo para la salud del pueblo de la Nación Feliz Bicentenario,  Sandro Ortega

miércoles, 7 de abril de 2010

Acto Público de Enfermería

martes, 30 de marzo de 2010

Enfermería de Pie y en Marcha